Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
IVA en los servicios prestados por gimnasios fitness.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA aplicable a los servicios prestados por un gimnasio fitness.
De acuerdo con su presentación, consulta si los siguientes servicios se encuentran exentos de IVA, por corresponder a actividades docentes según lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), toda vez que serían efectuados por profesores de educación física:
1) Implementación, previa evaluación física y de objetivos que desea lograr el cliente, de programas de entrenamiento que se realizan en las salas de musculación y cardiovascular.
2) Impartir clases de diversas disciplinas, tales como body combat, body pump, pilates, aeroyoga, entre otras.
3) Servicio de personal trainer, para aquellos clientes que necesitan un entrenamiento más personalizado y especializado, según su condición física y objetivos a lograr.
La Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2° del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 LIR.
La Ley N° 21.420 no modificó las exenciones actualmente vigentes, l, por lo que la exención del art. 13 N° 4 LIVS continúa vigente a partir del 1° de enero de 2023.
En el caso de los gimnasios, sólo se consideran como actividades docentes las clases impartidas en estos establecimientos que sean realizadas por instructores que entreguen conocimientos y técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad por medio de determinados ejercicios. Únicamente los servicios descritos en los 2) y 3) del Antecedente, son constitutivas de actividades docentes, pudiendo por tanto acceder a la exención mencionada.
En cambio, los servicios señalados en el 1) del Antecedente se encuentran, a contar del 1° de enero del año 2023, afectos a IVA.
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