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Oficio Ordinario Nº 896
21 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Código Tributario : Art 6
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Decreto con Fuerza de Ley n°7 de 1980 : Art 1
  • DL n° 3500 de 1980 : Art 92

Materia

Cotizaciones previsionales de una contribuyente afiliada a DIPRECA, que recibe pago de
honorarios.

Consulta

De acuerdo con su presentación, se encuentra sujeta al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y adicionalmente prestó servicios a honorarios. En base a ello, consulta si se encontrará obligada a cotizar por las rentas percibidas a título de honorarios durante el año tributario 2023.

 

 

Análisis

Al respecto, se informa que al Servicio no le corresponde pronunciarse sobre la aplicación de las normas de carácter previsional cuya aplicación y control corresponde a otros órganos del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, y a modo meramente informativo, se puede señalar que , no regirá la obligación de cotizar a través del proceso de la declaración anual de impuesto a la renta, entre otros, en el caso de trabajadores que emiten boletas de honorarios afiliados a alguna de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).

En cumplimiento de lo anterior, este Servicio ha establecido la declaración jurada anual N° 1902 en que las referidas instituciones de previsión deben informar sus afiliados.

Se hace presente que el Servicio no destinará las retenciones de las boletas de honorarios al pago de cotizaciones previsionales de los afiliados que sean informados por DIPRECA en dicha declaración.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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