Oficio Ordinario Nº 2164
Pronunciamiento relativo a la posibilidad de aplicar el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido al pago de una póliza de seguro contratada con una compañía de seguro domiciliada en el Reino Unido
Exención de impuesto territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra D), N° 3), del Cuadro Anexo de
la Ley N° 17.235.
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención del 100% del
impuesto territorial dispuesta en el N° 3) de la Letra D) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley
N° 17.235
Una fundación que no desarrolla actividades afectas a impuesto a la renta, tiene por objeto “el fomento de la educación de toda clase de personas, excluyéndose
expresamente todo fin de lucro, dirigida especial, aunque no exclusivamente, en favor de la juventud
sin recursos, creando para ello obras o instituciones educativas o formativas, propendiendo el establecimiento o fomento de residencias para estudiantes y trabajadores que deseen educarse”.
Tras indicar que dicha fundación utiliza un bien raíz de su propiedad para impartir “cursos educativos”
y analizar los requisitos de la exención solicita confirmar que en relación con dicho inmueble la fundación cumple los requisitos.
Al respecto el Servicio señala que el cumplimiento de los requisitos debe acreditarse en la instancia de fiscalización. Sin embargo, si no consta que el auxilio se presta de forma entera e incondicionalmente gratuita, y que se orienta efectiva y específicamente a indigentes y desvalidos, no se cumplen estos requisitos y por ende no hay exención.
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