Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 884
21 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial : Cuadro anexo párrafo 1 letra D N°3

Materia

Exención de impuesto territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra D), N° 3), del Cuadro Anexo de
la Ley N° 17.235.

Consulta

Se ha solicitado  un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención del 100% del
impuesto territorial dispuesta en el N° 3) de la Letra D) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley
N° 17.235

Análisis

Una fundación que no desarrolla actividades afectas a impuesto a la renta, tiene por objeto “el fomento de la educación de toda clase de personas, excluyéndose
expresamente todo fin de lucro, dirigida especial, aunque no exclusivamente, en favor de la juventud
sin recursos, creando para ello obras o instituciones educativas o formativas, propendiendo el establecimiento o fomento de residencias para estudiantes y trabajadores que deseen educarse”.
Tras indicar que dicha fundación utiliza un bien raíz de su propiedad para impartir “cursos educativos”
y analizar los requisitos de la exención solicita confirmar que en relación con dicho inmueble la fundación cumple los requisitos.

Al respecto el Servicio señala que el cumplimiento de los requisitos debe acreditarse en la instancia de fiscalización. Sin embargo, si no consta que el auxilio se presta de forma entera e incondicionalmente gratuita, y que se orienta efectiva y específicamente a indigentes y desvalidos, no se cumplen estos requisitos y por ende no hay exención.