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Oficio Ordinario Nº 85
9 de enero de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 19 Y N° 20
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 14 LETRA D N° 3
  • Ley N° 21.420
  • Circular N° 50 de 2022

Materia

Exención de IVA del N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a prestaciones radiológicas.

Consulta

Se consulta sobre la procedencia de la exención de IVA establecida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS a prestaciones de radiología realizadas por una sociedad de responsabilidad limitada que tributa en régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, acogida a normas de primera categoría desde el inicio de actividades en el año 2013, fecha desde la que además desarrolla de forma exclusiva actividades del ámbito de la salud humana y docencia, realizando prestaciones de servicios médicos de radiologías y tomografías en centros de salud, clínicas y hospitales.

Agrega que las prestaciones médicas que desarrolla son de carácter ambulatorio, no teniendo además la sociedad calidad de clínica u hospital, lo que considera, los haría calificar en la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.

Análisis

A contar del 1 de enero de 2023, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención.

La Ley N° 21.420 incorporó una nueva exención, agregando un N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS que libera de IVA a los “servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”.

Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. Los servicios de laboratorio no se encuentran incluidos.

Los servicios radiológicos consultados, a contar del 1° de enero de 2023 se podrán favorecer con la exención contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, sólo si:

  1. Son efectuados por profesionales capacitados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario;
  2. Son ambulatorios; y
  3. ) Las prestaciones se encuentren comprendida en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI), o modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud o sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos.

Vale mencionar que sigue vigente la exención contenida en el N° 19 de la letra E) del art. 12 para las prestaciones financiadas por FONASA o ISAPRE.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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