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Oficio Ordinario Nº 829
14 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 34
  • LEY N° 19.149 : ART. 2

Materia

Rentas provenientes de predios beneficiados por la Ley N° 19.149 y renta presunta.

Consulta

Se presenta un caso donde un contribuyente desarrolla su actividad ganadera en 3 predios agrícolas, 2 de los cuales se encuentran sujetos a los beneficios tributarios de la Ley N° 19.1491, pagando el tercero el correspondiente impuesto de primera categoría (IDPC) en base a renta presunta. Ahora bien, a partir del año 2023 deberá llevar contabilidad completa, por lo que consulta cómo se debe realizar la diferencia entre los predios acogidos y no acogidos a la Ley N°
19.149 cuando se lleva contabilidad completa, o si solo pasan a contabilidad completa los predios acogidos y se debe seguir tributando con renta presunta sobre el predio no acogido.

Análisis

El servicio responde que cumpliendo los requisitos legales para acogerse a la Ley N° 19.149 los contribuyentes se encuentran exentos de IDPC por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales, conforme al artículo 2° del citado texto legal. El inciso segundo del mencionado artículo 2° prescribe que los contribuyentes acogidos a la exención se encuentran obligados a llevar contabilidad con arreglo a la legislación general.

Ahora bien, la declaración correspondiente a una actividad sujeta a renta presunta desarrollada por un contribuyente que adicionalmente realiza actividades bajo renta efectiva, deberá declarar separadamente dichas actividades. Así únicamente respecto de los predios que desarrollan actividades acogidos a la Ley N° 19.149, que tributan en base a renta efectiva (aunque exentos de IDPC), deberá llevarse contabilidad con arreglo a la legislación general, es decir, completa o simplificada, mientras que el predio que no está acogido a la referida ley continuará declarando su IDPC en base a renta presunta, en tanto resulte
procedente, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Finalmente, se hace presente que para el cálculo del límite de 9.000 unidades de fomento de ingresos netos anuales de la primera categoría que indica el párrafo segundo del N° 1 del artículo 34 de la LIR, el contribuyente deberá considerar “la totalidad de ingresos obtenidos (…), sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta”, incluyendo, entonces, los correspondientes a los predios sujetos a los beneficios de la Ley N° 19.149.

 

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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