Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 82
7 de enero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 55
  • Ley N° 19.983 Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura : ART. 3

Materia

Facultad de postergar la emisión de la factura, plazo para su emisión y reclamo de dicho documento tributario.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio y el artículo 3° de la Ley N° 19.983 en cuanto a la emisión, plazo y reclamo de facturas.

Análisis

En primer lugar, conforme la ley el contribuyente (el vendedor) es quien puede postergar la emisión de la factura, siempre que emita una guía de despacho en la forma indicada en la ley.
Conexo con lo anterior, si bien las partes son libres para establecer y regular sus relaciones jurídicas, ley permite postergar la emisión de la factura solo “hasta el décimo día” posterior a la terminación del período en que se hubiera realizado la operación, debiendo, en todo caso, corresponder su fecha al período tributario en que ellas se efectuaron. Luego, no es posible que las partes alteraren dicho plazo legal mediante un acto jurídico privado. Asimismo, si se posterga la emisión de la factura, debe emitirse la guía de despacho correspondiente.
Finalmente, el artículo 3° de la Ley N° 19.983 establece causales específicas para reclamar de una factura, así como la forma y oportunidad de efectuar dicho reclamo, sin imponer la sanción a la que se refiere en su consulta en caso de oponerse a aquellas por una causal distinta.

Últimas Entradas

  |  Contenido Normativo

Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

Etiquetas más utilizadas