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Oficio Ordinario Nº 788
9 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 2 N° 1 Y N° 2
  • Ley N° 20.556 : ART. 6

Materia

IVA a la venta de licencias para pesca deportiva o recreativa.

Consulta

De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA a la venta de licencias de pesca que realiza el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SNPA) en el marco de la Ley N° 20.556, que establece normas sobre pesca recreativa.

Análisis

De acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 20.556, toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el SNPA. Dicha licencia será personal e intransferible y sus valores están regulados en la misma disposición.

La licencia es un documento que corresponde a un permiso intransferible que se entrega, previo pago de un arancel único, a personas naturales, para que puedan dentro de la legalidad, realizar actividades de pesca deportiva o recreativa.

La entrega de este tipo de licencias no corresponde a una venta en los términos del art. 2 N° 1 LIVS, dado que mediante dicho documento solo se constituye un derecho personal en favor de una persona, bien incorporal que no se encuentra incluido en el hecho gravado antes señalado. Tampoco constituiría un “servicio”, en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, por cuanto el derecho personal antes referido, que el SNPA constituye mediante la entrega de la licencia, solo habilita a desarrollar una actividad recreativa legalmente.

 

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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