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Oficio Ordinario Nº 768
9 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley de sobre impuesto a las ventas y servicios : ART. 2 N° 2 ART. 12 LETRA E N° 8
  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 42 N° 1 Y N° 2

Materia

Aplicación de IVA a clínica veterinaria

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a una sociedad conformada por dos socios, de los cuales uno tiene el título de abogado y el otro de médico veterinario, y cuya actividad consiste en operar como clínica veterinaria.

Análisis

Las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos, entre ellos, en lo que interesa a la presente consulta, estar constituida como sociedad de personas (como una sociedad de responsabilidad limitada) y desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N° 1 del artículo 42 de la LIR. Asimismo, es necesario que todos los socios ejerzan la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria; entendiendo este Servicio 6 que lo similar, afín o complementario de las profesiones que ostentan los socios se debe apreciar considerando las actividades que desarrolla la sociedad, no siendo posible que uno o más de ellos solo aporte capital, porque ello desnaturaliza el objeto de la sociedad y la consideración a la persona con la que nacen este tipo de sociedades.
En este caso particular, se estima que la profesión de abogado no es similar, afín o complementaria a la de médico veterinario en orden a cumplir con el giro de la empresa (clínica veterinaria), por lo que esta no podrá ser considerada como una sociedad de profesionales, y por ende no se beneficiará con la exención de IVA. En todo caso, dado que la consultante desarrolla la actividad de clínica veterinaria, clasificada en la primera categoría de la ley de la renta, no podría tributar como sociedad de profesionales al no desarrollar exclusivamente actividades clasificadas en la segunda categoría.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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