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Oficio Ordinario Nº 766
8 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Artículo 52

Materia

Emisión de factura en caso que indica.

Consulta

De acuerdo con su presentación, es accionista de una Sociedad por Acciones (SpA) que durante el año 2020 fue beneficiaria de servicios de publicidad prestados por contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile.

Adicionalmente, es titular e una EIRL que ha sido receptora de las facturas (pro forma) emitidas por los proveedores extranjeros, y se ha encargado de la presentación de los formularios 50 respectivos.

En atención a los anterior, consulta si es correcto que la EIRL facture a la SpA los montos que la primera pagó a los contribuyentes extranjeros por servicios que finalmente utilizó la SpA.

Análisis

Se informa que, el artículo 52 de la LIVS obliga a las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de la misma ley a emitir facturas o boletas según, según el caso, por las operaciones que efectúen, aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de dicha ley o versen sobre bienes o servicios exentos.

En consecuencia, no corresponde que la EIRL emita una factura a la SpA por los servicios de publicidad mencionados, ya que no se verifica entre estos contribuyentes una venta o un servicios, siendo improcedente, tanto emitir un documento afecto a IVA, como uno por servicios no afectos o exentos.

Etiquetas: EIRL | facturas | IVA

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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