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Oficio Ordinario Nº 69
6 de enero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ARTS. 2 Nº 12, 12 Y 41 LETRA A)
  • Convenio entre la Republica de Chile y la Republica de Perú Para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio : ARTS. 5, 7 Y 23

Materia

Tributación en Chile de rentas obtenidas por una sucursal en Perú.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio confirmar el tratamiento tributario de un contribuyente domiciliado o residente en el país que obtiene rentas por medio de la actividad de una sucursal en Perú y sobre los créditos que puede utilizar por los impuestos pagados en el extranjero.

Análisis

Se determina:

1) Deberá determinarse la existencia de un EP y las rentas atribuibles a éste de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 7 del Convenio.
2) De confirmarse lo anterior, Perú tendrá derecho gravar sin limitación las rentas atribuidas al EP y Chile deberá otorgar un crédito respecto esas rentas atribuidas en conformidad con el artículo 23 del Convenio, siempre y cuando esas rentas sean gravadas en el país de la fuente (Perú) y la sociedad en Chile sea una persona residente para efectos del Convenio.
El impuesto pagado por el consorcio respecto de la proporción de los beneficios que correspondan al EP y que hayan sido atribuidas y gravadas a éste en Perú en conformidad con su legislación y el Convenio, es acreditable en Chile y, por tanto, puede ser utilizado como crédito cuando el contribuyente deba reconocer en Chile las rentas devengadas o percibidas del EP.
3) No es posible aplicar las reglas especiales sobre utilización del crédito por IPE en el caso de las rentas pasivas a las rentas obtenidas desde un EP cuando se realiza una remesa gravada en el extranjero con impuesto de retención en un periodo posterior al reconocimiento de la utilidad del EP.
Tampoco es posible aplicar otro mecanismo de recálculo del crédito total disponible, ya que no se contempla en la ley.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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