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Oficio Ordinario Nº 666
1 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY N° 20.780 : ART. 3
  • RESOLUCIÓN EXENTA N° 119 de 2004
  • OFICIO 2402 DE 2014

Materia

Pronunciamiento relativo al cumplimiento de los requisitos de la exención establecida en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.780.

 

Consulta

En su calidad de contribuyente de IVA adquirió una camioneta de
carga útil menor a 2.000 kilos por intermedio de una empresa de leasing, la que presentó el formulario N° 88 de la TGR con un total a pagar igual cero. Alude a las instrucciones de llenado del referido formulario, contenidas en la
Resolución Ex. N° 119 de 2014.

Consulta quién debe cumplir con los requisitos para optar a la exención establecida en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.780 en relación a ese tipo de camionetas, si la empresa de leasing o el comprador vía leasing.

Análisis

Luego de analizar los requisitos de procedencia de la referida exención respecto de
empresas de leasing, el Servicio resolvió que dichas empresas podían aplicar la exención en cuestión en la medida que cumpliesen tales requisitos y que, en caso contrario, aquellas estarían obligadas a declarar y pagar el impuesto adicional en el referido formulario N° 88.

Así, tratándose de camionetas nuevas de hasta 2.000 kilos de capacidad de carga útil comercializadas por una empresa de leasing, tal empresa debe cumplir con los requisitos de la
exención establecida en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.780.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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