Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Pronunciamiento relativo al cumplimiento de los requisitos de la exención establecida en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.780.
En su calidad de contribuyente de IVA adquirió una camioneta de
carga útil menor a 2.000 kilos por intermedio de una empresa de leasing, la que presentó el formulario N° 88 de la TGR con un total a pagar igual cero. Alude a las instrucciones de llenado del referido formulario, contenidas en la
Resolución Ex. N° 119 de 2014.
Consulta quién debe cumplir con los requisitos para optar a la exención establecida en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.780 en relación a ese tipo de camionetas, si la empresa de leasing o el comprador vía leasing.
Luego de analizar los requisitos de procedencia de la referida exención respecto de
empresas de leasing, el Servicio resolvió que dichas empresas podían aplicar la exención en cuestión en la medida que cumpliesen tales requisitos y que, en caso contrario, aquellas estarían obligadas a declarar y pagar el impuesto adicional en el referido formulario N° 88.
Así, tratándose de camionetas nuevas de hasta 2.000 kilos de capacidad de carga útil comercializadas por una empresa de leasing, tal empresa debe cumplir con los requisitos de la
exención establecida en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.780.
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