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Oficio Ordinario Nº 660
1 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art. 8 letra e)
  • Ley N° 18.932 : Art. 11
  • Oficio N° 1395 de 2020|
  • Oficio N° 930 de 2020

Materia

Pronunciamiento relativo a la residencia en el contexto de la Ley N° 18.392.

 

Consulta

Una empresa constructora cuya casa matriz está en la Comuna de
Providencia, en enero de 2022 se presentará a una Licitación pública denominada “Recuperación y Mantenimiento Hangar Búfalo, Base área Antártica Presidente Frei” y, de adjudicarse la propuesta,
instalará una oficina técnica en la Provincia de Porvenir, la cual se encargará, entre otros temas, de la dirección de obra, contratación de personal, prevención de riesgos, administración de subcontratos,
logística de materiales.

Así, tanto el mandante como la constructora se encontrarían con domicilio y/o residencia en la zona preferencial aduanera y tributaria de la XII Región de Magallanes y Antárctica Chilena, por lo que las prestaciones por servicios de construcción estarían exentas de IVA en virtud del artículo 11 Ley N° 18.932.

Análisis

Se concluye:

El Servicio ha precisado que el concepto “residente”, empleado en la norma citada se cumple constituyendo, a lo menos, una sucursal que permita, de manera positiva y
de fácil prueba, conocer y fiscalizar el asiento del contribuyente en un lugar determinado de la zona
preferencial.

Así, si la empresa constructora efectivamente cuenta con, a lo menos, una sucursal establecida en la referida zona preferencial en los términos señalados precedentemente cumpliría con el requisito de residencia requerido para acogerse a la exención de IVA contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 18.392.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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