Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 645
1 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 31

Materia

Justificación de gastos de proveedores extranjeros.

Consulta

De acuerdo a la presentación realizada por el consultante, su empresa de servicios de software ofrece servicios digitales de implementaciones ERP a distintas entidades, por lo que mensualmente los clientes le pagan un servicio en la nube de mantenimiento de software, consultando sobre la forma de justificar las compras que realiza por los servicios de digitalocean, amazon web service o google, ya que estas empresas envían sus cobros mensuales con el 19% de impuesto correspondiente, pero a su juicio no tiene una manera de justificar el gasto.

Análisis

Conforme con el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la renta líquida de los contribuyentes de la primera categoría se determina deduciendo todos los gastos necesarios para producirla, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio, lo que podrá realizarse con todos los medios de prueba legales.

Los servicios fueron prestados por empresas extranjeras, y conforme al inciso segundo del artículo 31 de la LIR, dichos gastos se acreditan con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo y siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. Ante la inexistencia del respectivo documento de respaldo, la Dirección Regional respectiva podrá igualmente aceptar el gasto, si a su juicio, dichos desembolsos son razonables y necesarios para la operación o actividad del contribuyente, atendiendo a los criterios que la misma norma establece.

 

Últimas Entradas

  |  Contenido Normativo

Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

Etiquetas más utilizadas