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Oficio Ordinario Nº 52
5 de enero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 17 N° 8 LETRA B)
  • Oficio Nº 1025 de 2019
  • Circular N° 43 de 2021

Materia

Vigencia de Oficio N° 1025 de 2019 sobre enajenación de bien raíz del patrimonio personal de empresario individual.

Consulta

Una empresaria individual, contribuyente de primera categoría, acogida al régimen Pro-Pyme Transparente, solicita confirmar la vigencia del criterio contenido en el Oficio N° 1025 de 2019, en el sentido que la enajenación de un inmueble habitacional que forma parte de su patrimonio como persona natural, no incluido en la contabilidad de la empresa, se somete a la tributación establecida en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.

Análisis

De acuerdo a la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, no constituyen renta las cantidades obtenidas por la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, obtenidas por personas naturales, siempre que no se trate de bienes asignados a su empresa individual. De lo dicho aparece claro, que las enajenaciones efectuadas por empresarios individuales de bienes raíces que no estén o no deban incorporarse al giro de la empresa, esto es que no originen rentas gravadas en la primera categoría o que no correspondan al giro, actividades o negocios de la empresa, se sujetan a las disposiciones establecidas en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, lo cual debe ser verificado en las respectivas instancias de fiscalización.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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