Oficio Ordinario Nº 2164
Pronunciamiento relativo a la posibilidad de aplicar el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido al pago de una póliza de seguro contratada con una compañía de seguro domiciliada en el Reino Unido
Documento tributario a emitir conforme al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Se consulta qué tipo de documento tributario debe ser emitido a contar del 1° de enero de 2023 cuando se aplique la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Al respecto se informa que, como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). A su vez, se dispuso que la modificación al concepto de hecho gravado “servicio” no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023, cuestión sobre la cual este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 50 de 2022.
Así, los servicios comprendidos en licitaciones y compras públicas adjudicados o contratados con anterioridad al 1° de enero de 2023, que no se encontraban gravados con IVA conforme al texto de la LIVS antes de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, mantendrán dicho carácter (no afectos) en la medida que cumplan los requisitos legales y administrativos. Por tanto, en ese caso, a contar del 1° de enero de 2023 los prestadores de dichos servicios deberán emitir respecto de estas operaciones facturas no afectas o exentas de IVA electrónicas, de igual forma que antes de la vigencia de la modificación legal.
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