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Oficio Ordinario Nº 3650
21 de diciembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 42 N° 2
  • CÓDIGO TRIBUTARIO : ART. 4 BIS Y SS
  • LEY N° 21.420
  • CIRCULAR N° 21 DE 1991
  • CIRCULAR N° 50 DE 2022

Materia

IVA en consultorías de gestión.

Consulta

Se consulta si el giro de consultoría de gestión se encontrará afecto a IVA y la forma en que debe solicitar autorización para emitir facturas afectas electrónicas.

Análisis

Se informa que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra formade remuneración, salvo que concurra alguna exención, por tanto, los servicios de consultoría de gestión que realiza el consultante se encontrarán gravados con IVA a partir de dicha fecha.

Ahora bien, la Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.

En consecuencia, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA.

Al respecto de la emisión de facuturas o boletas electrónicas, si el contribuyente accede a la mencionada exención, deberá emitir facturas o boletas no afectas o exentas electrónicas. Por el contrario, si no le aplica alguna exención, deberá emitir facturas o boletas afectas electrónicas, para lo cual podrá utilizar la aplicación gratuita proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web, inscribiéndose con su certificado digital o adquirir soluciones de mercado, o efectuar desarrollos propios (software propio).

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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