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Oficio Ordinario Nº 3650
21 de diciembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 42 N° 2
  • CÓDIGO TRIBUTARIO : ART. 4 BIS Y SS
  • LEY N° 21.420
  • CIRCULAR N° 21 DE 1991
  • CIRCULAR N° 50 DE 2022

Materia

IVA en consultorías de gestión.

Consulta

Se consulta si el giro de consultoría de gestión se encontrará afecto a IVA y la forma en que debe solicitar autorización para emitir facturas afectas electrónicas.

Análisis

Se informa que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra formade remuneración, salvo que concurra alguna exención, por tanto, los servicios de consultoría de gestión que realiza el consultante se encontrarán gravados con IVA a partir de dicha fecha.

Ahora bien, la Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.

En consecuencia, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA.

Al respecto de la emisión de facuturas o boletas electrónicas, si el contribuyente accede a la mencionada exención, deberá emitir facturas o boletas no afectas o exentas electrónicas. Por el contrario, si no le aplica alguna exención, deberá emitir facturas o boletas afectas electrónicas, para lo cual podrá utilizar la aplicación gratuita proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web, inscribiéndose con su certificado digital o adquirir soluciones de mercado, o efectuar desarrollos propios (software propio).