Oficio Ordinario Nº 2164
Pronunciamiento relativo a la posibilidad de aplicar el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido al pago de una póliza de seguro contratada con una compañía de seguro domiciliada en el Reino Unido
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Se ha consultado al Servicio sobre la adquisición de inmuebles en el país y en el extranjero y a
su posterior enajenación frente al artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
No es posible
depreciar un bien inmueble ubicado en el extranjero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210, en concordancia con lo establecido en el
número 5° del artículo 31 de la LIR.
Tratándose de inmuebles ubicados en Chile, se considerará por fecha de adquisición o enajenación,
según corresponda, la fecha de la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Últimas Entradas
Pronunciamiento relativo a la posibilidad de aplicar el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido al pago de una póliza de seguro contratada con una compañía de seguro domiciliada en el Reino Unido
Pronunciamiento relativo a la determinación de tasa efectiva del crédito asociado al registro del fondo de utilidades tributables cuando se perciben retiros o dividendos de otras empresas
En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios: