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Oficio Ordinario Nº 3553
7 de diciembre de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley impuesto a la renta : ART. 14 LETRA D), ART. 17 N°8 PÁRRAFO FINAL, ART. 31 N°5
  • Ley 21.210 : ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO BIS

Materia

Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.

Consulta

Se ha consultado al Servicio sobre la adquisición de inmuebles en el país y en el extranjero y a
su posterior enajenación frente al artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.

Análisis

No es posible
depreciar un bien inmueble ubicado en el extranjero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210, en concordancia con lo establecido en el
número 5° del artículo 31 de la LIR.
Tratándose de inmuebles ubicados en Chile, se considerará por fecha de adquisición o enajenación,
según corresponda, la fecha de la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

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  |  Contenido Normativo

Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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