Oficio Ordinario Nº 2164
Pronunciamiento relativo a la posibilidad de aplicar el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido al pago de una póliza de seguro contratada con una compañía de seguro domiciliada en el Reino Unido
Alcance de la exención de IVA contenida en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
De acuerdo con la presentación, y a propósito de la Ley N° 21.420, se consulta si los cobros que realiza la universidad por concepto de interés por cuotas de matrícula y/o arancel, multas por atrasos en bibliotecas, y por la emisión de certificados, se encuentran amparados por la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
De acuerdo al N° 4 del artículo 13 de la LIVS, los ingresos percibidos por los establecimientos de educación, provenientes de la entrega de diversos certificados, entre ellos de estudio, de alumno regular, y concentración de notas, se encuentran exentos de IVA, por integrar parte de la actividad docente de esos establecimientos.
Si bien, de acuerdo con el N° 1 del artículo 15 de la LIVS, los intereses moratorios forman parte de la base imponible del IVA, sólo se afectan con dicho impuesto si la operación, venta o servicio, que los genera está también afecta a IVA. Por tanto, en cuanto acceden a una operación exenta en virtud de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, los cobros que realiza la universidad por concepto de interés por cuotas de matrícula y/o arancel no se encuentran gravados con IVA.
Finalmente, respecto de los cobros de multas por atrasos en bibliotecas, la multa propiamente tal no está afecta a IVA, por cuanto su pago no tiene como causa una venta o servicio.
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