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Oficio Ordinario Nº 3309
15 de noviembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 23 N° 6
  • Ley N° 21.420 : ARTS. 5 Y 6
  • Decreto Ley N° 910 : ART. 21
  • Circular N° 43 de 2022
  • Oficio N° 2344 de 2022

Materia

Uso del crédito especial empresa constructora después del 31.12.2024.

Consulta

De acuerdo con la presentación, se cumplen las condiciones para que un contrato de construcción por suma alzada para la construcción de un edificio habitacional tenga derecho al crédito especial para empresas constructoras (CEEC) y mantenga su beneficio hasta el término del ultimo estado de pago, consultando si podría imputar el 100% del crédito fiscal hasta el término del mismo, aunque los estados de pago sean facturados con posterioridad al 31 de diciembre de 2024.

Análisis

Se informa que los artículos 5 y 6 N° 3 de la Ley N° 21.420, respectivamente eliminan el artículo 21 del DL N° 910 y el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 LIVS) que en conjunto regulan el denominado CEEC.

El N° 6 del artículo 23 LIVS, dispone que el derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del IVA que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del DL N° 910 procederá sólo para contribuyentes que se dediquen a la venta habitual de bienes corporales inmuebles.

Los artículos quinto y sexto transitorios11 de la Ley N° 21.420, contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC,  a partir del 1° de enero de 2025.

La Circular N° 43 de 2022, señala que, conforme la ley, después del 1° de enero de 2025 habrá contribuyentes que tendrán derecho a seguir utilizando el CEEC, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos para ello antes de dicha fecha. Asimismo, instruye que, el adquirente o beneficiario contribuyente de IVA, vendedor habitual de bienes inmuebles, tendrá derecho al 100% del crédito fiscal contenido en la factura, conforme al N° 6 art. 23, mientras subsista su derecho al CEEC.

Lo anterior, incluso si existen estados de pago facturados con posterioridad del 31 de diciembre de 2024

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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