Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Uso del crédito especial empresa constructora después del 31.12.2024.
De acuerdo con la presentación, se cumplen las condiciones para que un contrato de construcción por suma alzada para la construcción de un edificio habitacional tenga derecho al crédito especial para empresas constructoras (CEEC) y mantenga su beneficio hasta el término del ultimo estado de pago, consultando si podría imputar el 100% del crédito fiscal hasta el término del mismo, aunque los estados de pago sean facturados con posterioridad al 31 de diciembre de 2024.
Se informa que los artículos 5 y 6 N° 3 de la Ley N° 21.420, respectivamente eliminan el artículo 21 del DL N° 910 y el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 LIVS) que en conjunto regulan el denominado CEEC.
El N° 6 del artículo 23 LIVS, dispone que el derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del IVA que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del DL N° 910 procederá sólo para contribuyentes que se dediquen a la venta habitual de bienes corporales inmuebles.
Los artículos quinto y sexto transitorios11 de la Ley N° 21.420, contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC, a partir del 1° de enero de 2025.
La Circular N° 43 de 2022, señala que, conforme la ley, después del 1° de enero de 2025 habrá contribuyentes que tendrán derecho a seguir utilizando el CEEC, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos para ello antes de dicha fecha. Asimismo, instruye que, el adquirente o beneficiario contribuyente de IVA, vendedor habitual de bienes inmuebles, tendrá derecho al 100% del crédito fiscal contenido en la factura, conforme al N° 6 art. 23, mientras subsista su derecho al CEEC.
Lo anterior, incluso si existen estados de pago facturados con posterioridad del 31 de diciembre de 2024
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