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Oficio Ordinario Nº 3072
19 de octubre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 2 N° 2, ART. 52 Y ART. 53
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 20 N°3 Y N°4, ART. 74 N°4
  • Código de Comercio : ART. 3, ART. 4 Y ART. 233

Materia

Facturación de servicios que indica.

Consulta

Se consulta sobre la forma de facturar los servicios de programas de intercambio escolar en el extranjero, cursos de idiomas en el extranjero y giras de estudio para adultos y jóvenes.

Análisis

En el caso analizado, los antecedentes requerisos por el SII no fueron acompañados, por lo que no es posible determinar si el peticionario actúa como un mero intermediario o bien presta alguno de los servicios señalados en su presentación.

De encontrarse gravados los servicios, se informa que la remuneración obtenida por la prestación efectuada deberá recargarse con IVA, debiendo emitirse por ella una factura en las operaciones que se realicen con otros contribuyentes de IVA y boleta cuando el servicio sea prestado a un consumidor final no contribuyente del referido impuesto (arts. 52 y 53 de la LIVS).

En el supuesto que su participación se limita a intermediar entre los prestadores en el extranjero y los clientes nacionales, correspondería afectar con IVA la remuneración que perciba directamente por su servicio de intermediación, por aplicación del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en relación con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 20 de la LIR y los artículos 3°, N° 4, y 233 del Código de Comercio. Debe emitirse la documentación afecta a IVA que corresponda según quien sea el beneficiario.

En caso que los servicios ofrecidos por el peticionario sean prestados por otros operadores en el extranjero, no procede emitir una factura a sus clientes, ya que el peticionario no los ejecuta. Para acreditar la recepción de las sumas relacionadas con dichas operaciones, procede emitir cualquier otro documento que se estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación que se está realizando.

Si el mero intermediario remesa al exterior las remuneraciones correspondientes a los operadores que prestan los servicios en el extranjero, dicha remesa podrá gravarse con impuesto adicional, siendo el intermediario el responsable de su retención y entero en arcas fiscales (art. 74 N° 4 LIR).

 

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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