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Oficio Ordinario Nº 3008
6 de diciembre de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LIR : ART. 59 INC. CUARTO N° 2, ART. 74 N° 4
  • CDT Suiza : ART. 7

Materia

Tributación de servicios prestados por empresa extranjera.

Consulta

Consulta sobre la tributación aplicable a la prestación de servicios de “asesoría de apoyo para la revisión de bases de licitación pública y anexos para la provisión de servicios tecnológicos de gestión de flota e información a personas usuarias como servicio complementario del Sistema de Transporte Público Metropolitano” que pretende contratar con una empresa extranjera, radicada en Suiza, sin sede en Chile

Análisis

Atendida la existencia de un Convenio vigente, los
pagos constituirían, en principio, beneficios empresariales de acuerdo con el artículo 7 del
Convenio, por lo que sólo Suiza podrá gravar dichas rentas y, en consecuencia, el pagador de la
renta en Chile no queda obligado a efectuar retención alguna.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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