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Oficio Ordinario Nº 3005
6 de diciembre de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LIVS : 12 LETRA E n2, 36, 52

Materia

Devolución IVA exportador por servicios de transporte de carga internacional y documentación tributaria a emitir.

Consulta

Se trata de una empresa de transporte de carga que, desde el
2016, realiza servicios de transporte terrestre de carga desde Argentina a puertos chilenos.

Señala que durante los años 2022 y 2023 han presentado solicitudes de devolución de IVA exportador F3602, sin inconvenientes, durante este trimestre plantea realizar el mismo servicio desde Argentina a puertos chilenos, pero esta vez a una empresa nacional, consultando en este caso (cliente empresa chilena). Consulta si:

1) Si es posible seguir solicitando la devolución de IVA exportador por el servicio de flete tramo Chile–Argentina–Chile, por remanentes de crédito fiscal que se generen por sus servicios exentos.
2) Qué tipo de documento tributario debe emitirse por ese servicio de flete (tramo Chile– Argentina–Chile), esto es, si corresponde a una factura electrónica afecta, exenta o de exportación

Análisis

Se informa que:
1) La peticionaria tiene derecho a solicitar la devolución del IVA exportador, por los servicios de transporte terrestre del exterior a Chile y viceversa, cumpliendo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 36 de la LIVS y al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 348 de 1975.
2) La peticionaria deberá emitir facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA por los servicios de transporte terrestre de carga del exterior a Chile y viceversa que preste a contribuyentes nacionales afectos a la primera categoría de la LIR.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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