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Oficio Ordinario Nº 3003
6 de diciembre de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LIR : ART. 31 INCISO CUARTO N° 3
  • Ley 16.271 : ART. 46 BIS
  • CT : ART. 21

Materia

Tributación de criptomonedas

Consulta

1) Consulta cómo verifica este Servicio su valor de adquisición para revisar la tributación por el mayor valor, cuando corresponda, en caso que no se obtenga una factura u otro documento que acredite el valor de la compra de las criptomonedas, las que tampoco se negocian en bolsas de comercio.

2) Si se puede considerar una pérdida total el monto invertido o se debe recuperar la clave en caso de perder la clave de acceso a la plataforma de las criptomonedas.

3) Si se pueden heredar o donar las criptomonedas y, respecto de lo primero cómo se valorizan en caso afirmativo.

Análisis

1) Corresponde al contribuyente probar valor de adquisición en instancias de fiscalización. A modo meramente ejemplar, las operaciones de compra pueden respaldarse con documentos, sean físicos o electrónicos, tales como, comprobantes de transferencia electrónica, facturas de ventas o boletas no afectas a IVA, facturas o boletas afectas a IVA por los servicios de intermediación, el historial de las transacciones del usuario en la plataforma del intermediario, etc.

2) en principio, es posible recuperar la clave y, por
tanto, el monto de la inversión no se podría deducir como pérdida. En caso contrario, de acreditarse, de acuerdo a las circunstancias, que la pérdida de la clave de acceso a la plataforma de las criptomonedas que sean de propiedad del contribuyente es permanente y definitiva, podría considerarse como una pérdida tributar

3) En la medida que estos activos puedan ser transmisibles a los herederos del titular o ser susceptibles de donación –materias que no corresponden a un aspecto de índole tributaria de competencia de este Servicio–, estarán sujetos al impuesto a las herencias o al impuesto a las donaciones, según corresponda, de acuerdo con las reglas generales establecidas en la Ley N°16.271. Serán considerados a su valor corriente en plaza.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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