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Oficio Ordinario Nº 3002
6 de diciembre de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LIV : 2n2, 8 letra H y L n3, 12 letra E n 7 y 16
  • LIR : 59, 74 y 79

Materia

Tributación en la adquisición de licencia de software para su comercialización cuyo proveedor se encuentra situado en España.

Consulta

Una sociedad con domicilio y residencia en Chile pretende adquirir una licencia de “Software as a Service” (SaaS)1 de propiedad de una sociedad con
domicilio y residencia en España, para distribuirla tanto en Chile como en el extranjero.

Tras señalar que, por cada venta que la sociedad chilena realice de la licencia del software, deberá
remesar a la sociedad española el monto de la venta, descontando su comisión, consulta sobre el
tratamiento tributario de la referida remesa y la documentación tributaria que debe emitir en cada
operación.

Análisis

a) Atendido que la operación entre la sociedad española y la sociedad chilena se encuentra gravada con impuesto adicional y exenta de IVA por aplicación N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, no hay documento tributario que emitir.

b) Por su parte, respecto de las cesiones que realice a personas domiciliadas o residentes en Chile, la sociedad chilena deberá recargar el IVA de la operación en la respectiva boleta o factura.

c) En cambio, en las operaciones que realice con personas con domicilio o residencia en el extranjero, de calificar como servicios de exportación, deberá emitir la respectiva factura de exportación
.

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  |  Contenido Normativo

Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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