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Oficio Ordinario Nº 2927
29 de septiembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios : Art. 8 Letra G
  • Resolución Ex. N° 53 de 2021

Materia

IVA en el arriendo de locales no amoblados.

Consulta

La consulta respecta a determinar si el arriendo de locales no amoblados que efectúa en un terminal de buses se encuentra gravada con IVA y si el hecho de contar con servicios de aseo y guardias en las áreas comunes califica a esta actividad como gravada con dicho impuesto.

Análisis

La letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA, entre otros, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio, la letra g) precisa que para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente.

Así, en concordancia con la Resolución Ex. N° 53 de 2021, se precisó que este hecho gravado requiere una situación objetiva, cual es que el inmueble respectivo cuente materialmente con muebles o bien con instalaciones suficientes que permitan o posibiliten, por sí solos o de modo preponderante, su uso habitacional u oficina, o el ejercicio de una actividad comercial o industrial, respectivamente, al tiempo de la celebración del contrato respectivo. Para estos efectos no se considerarán aquellas instalaciones comunes a toda edificación, como estacionamientos, servicios higiénicos, agua, luz, etc., como, asimismo, aquellos servicios que se prestan a los espacios comunes, tales como servicios de aseo, servicios de vigilancia, et;  por tanto, si los inmuebles amoblados no cuentan con muebles o instalaciones suficientes, su
arriendo no deberá gravarse con IVA, aun cuando incluya servicios de aseo y guardias en las áreas comunes.

 

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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