Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
IVA en el arriendo de locales no amoblados.
La consulta respecta a determinar si el arriendo de locales no amoblados que efectúa en un terminal de buses se encuentra gravada con IVA y si el hecho de contar con servicios de aseo y guardias en las áreas comunes califica a esta actividad como gravada con dicho impuesto.
La letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA, entre otros, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio, la letra g) precisa que para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente.
Así, en concordancia con la Resolución Ex. N° 53 de 2021, se precisó que este hecho gravado requiere una situación objetiva, cual es que el inmueble respectivo cuente materialmente con muebles o bien con instalaciones suficientes que permitan o posibiliten, por sí solos o de modo preponderante, su uso habitacional u oficina, o el ejercicio de una actividad comercial o industrial, respectivamente, al tiempo de la celebración del contrato respectivo. Para estos efectos no se considerarán aquellas instalaciones comunes a toda edificación, como estacionamientos, servicios higiénicos, agua, luz, etc., como, asimismo, aquellos servicios que se prestan a los espacios comunes, tales como servicios de aseo, servicios de vigilancia, et; por tanto, si los inmuebles amoblados no cuentan con muebles o instalaciones suficientes, su
arriendo no deberá gravarse con IVA, aun cuando incluya servicios de aseo y guardias en las áreas comunes.
Últimas Entradas
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tributación de servicios prestados por empresa extranjera.
Cálculo de tasa variable de pago provisional mensual en caso que indica.