Oficio Ordinario Nº 2164
Pronunciamiento relativo a la posibilidad de aplicar el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido al pago de una póliza de seguro contratada con una compañía de seguro domiciliada en el Reino Unido
Pronunciamiento relativo al impuesto adicional a las bebidas alcohólicas a producto que indica
Consultante señala que el producto se elaborará en distintas variedades, las
cuales se encuentran debidamente inscritas en el Servicio Agrícola y Ganadero para su
producción legal, siendo categorizado como cóctel por esa misma entidad.
La graduación
alcohólica oscila entre los 6° y 8,5°, dependiendo de la variedad que se trate.
A su juicio, el producto debiese estar categorizado para efectos tributarios en la letra c) del
artículo 42 de la LIVS, como otra bebida
alcohólica, afectándose su venta con una tasa de 20,5%.
El Servicio informa que la letra b) del artículo 42 de la LIVS grava con un
impuesto adicional la venta o importación de licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados,
incluyendo los vinos licorosos aromatizados similares al vermouth, con una tasa de 31,5%.
Al respecto, según lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero en respuesta a consultas
formuladas por este Servicio sobre la calificación de diversos productos
, los productos
calificados como “cóctel” deben sujetarse al mismo tratamiento de los destilados y licores.
Así, el grupo de bebidas alcohólicas denominadas “cócteles” se clasifican dentro de los
destilados y licores, aplicándose, en consecuencia, su mismo tratamiento tributario y no el
sugerido en la presentación del consultante.
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