Oficio Ordinario Nº 2164
Pronunciamiento relativo a la posibilidad de aplicar el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido al pago de una póliza de seguro contratada con una compañía de seguro domiciliada en el Reino Unido
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la mantención del tratamiento tributario vigente al 31 de diciembre de 2014 al modificar contratos de mutuo suscritos con una entidad financiera extranjera relacionada antes del 1° de enero de 2015.
solicita confirmar que:
1) La sola modificación de la fecha de vencimiento del crédito, la modificación del orden de imputación de los pagos que se efectúen -permitiendo a las partes determinarlo al momento del pago-, así como la extensión del plazo y modificación del orden de imputación en forma conjunta, no implican una modificación del crédito en los términos del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, que signifique la aplicación de las nuevas reglas relativas al exceso de endeudamiento.
.
2) Supuesto que las modificaciones evaluadas no implican una novación, cesión ni modificación del monto del crédito o su tasa de interés, su implementación no modifica las reglas aplicables para calificar como institución financiera internacional a su acreedora, conforme con lo dispuesto en el artículo 59 de la LIR, en concordancia con el artículo trigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210.
Se informa que:
1) Tanto la modificación de la fecha de vencimiento del crédito como la alteración del orden de imputación de los pagos en sí mismos no implican, en principio, una modificación del crédito en los términos de los artículos tercero transitorio de la Ley N° 20.780 y trigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, cuestión entregada a verificación en las respectivas instancias de fiscalización.
2) Estese a lo resuelto precedentemente.
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