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Oficio Ordinario Nº 262
31 de enero de 2024      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LIR : ART. 31, ART. 41 LETRA F, ART. 59 N° 1

Materia

Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.

Consulta

Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la mantención del tratamiento tributario vigente al 31 de diciembre de 2014 al modificar contratos de mutuo suscritos con una entidad financiera extranjera relacionada antes del 1° de enero de 2015.

solicita confirmar que:
1) La sola modificación de la fecha de vencimiento del crédito, la modificación del orden de imputación de los pagos que se efectúen -permitiendo a las partes determinarlo al momento del pago-, así como la extensión del plazo y modificación del orden de imputación en forma conjunta, no implican una modificación del crédito en los términos del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, que signifique la aplicación de las nuevas reglas relativas al exceso de endeudamiento.
.
2) Supuesto que las modificaciones evaluadas no implican una novación, cesión ni modificación del monto del crédito o su tasa de interés, su implementación no modifica las reglas aplicables para calificar como institución financiera internacional a su acreedora, conforme con lo dispuesto en el artículo 59 de la LIR, en concordancia con el artículo trigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210.

Análisis

Se informa que:
1) Tanto la modificación de la fecha de vencimiento del crédito como la alteración del orden de imputación de los pagos en sí mismos no implican, en principio, una modificación del crédito en los términos de los artículos tercero transitorio de la Ley N° 20.780 y trigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, cuestión entregada a verificación en las respectivas instancias de fiscalización.
2) Estese a lo resuelto precedentemente.

 

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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