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Oficio Ordinario Nº 2564
24 de agosto de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios : ART. 53

Materia

Documentación tributaria que debe emitir un centro médico por el copago efectuado por el paciente, cuando la prestación es pagada con un bono de Isapre o Fonasa.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la documentación tributaria que debe emitir un centro médico por el copago efectuado por el paciente, cuando la prestación es pagada con un bono de Isapre o Fonasa.

Puntualiza que actualmente, el único documento que entregan los centros médicos cuando reciben un copago de parte de un afiliado a Fonasa o Isapre por una prestación de salud, es el bono propiamente tal, en el cual se indica la bonificación efectuada por la institución de salud y el monto que debe pagar (copago) el paciente. Sin embargo, el centro médico no emite boleta de prestación de servicios, sino que en muchos casos emite una factura a sí misma por la suma de los copagos del mes.

En atención a ello, consulta ¿Es pertinente la emisión de una boleta por cada copago a cada beneficiario que compre un bono en el médico? Cabe destacar, que su consulta no se refiere a servicios adicionales sobre el tope Fonasa ni tampoco a un mayor valor.

Análisis

Las prestaciones de salud financiadas ya sea con bonos FONASA o con bonos de una ISAPRE, se efectúan siempre en virtud de un convenio entre el prestador, en este caso el centro médico y la institución de salud (FONASA o ISAPRE). Son estas instituciones quienes pagan al centro médico, el servicio de salud prestado al afiliado.

El monto consignado en el bono como copago, corresponde al valor que el afiliado debe pagar a la ISAPRE o a FONASA.

No procede que el centro médico emita documento tributario por dicho copago al afiliado, ya que no remunera la prestación del servicio de salud efectuada por éste.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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