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Oficio Ordinario Nº 2486
22 de septiembre de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : art 14 y art 41 N° 4 y 5

Materia

Reconocimiento de los resultados derivados de las operaciones en moneda extranjera con
motivo de cambio de régimen.

Consulta

Un contribuyente de primera categoría acogido hasta el año comercial 2021 al régimen pro pyme de la letra D) del artículo 14 de la LIR se cambió al régimen general contemplado en la letra A) del mismo
artículo desde el año comercial 2022
Consulta si es aplicable en la declaración de renta del AT 2023 el reconocimiento de los resultados de los periodos anteriores derivados de operaciones en moneda
extranjera, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR.

Análisis

La variación del tipo de cambio en activos y pasivos exigibles en moneda extranjera, no reconocida en el período en que la empresa se encontraba acogida al régimen pro pyme (hasta el año comercial 2021), quedará formando parte de su valor inicial y no afectará a la
renta líquida imponible del primer ejercicio en que la empresa opera bajo el régimen de la letra A)
del artículo 14 de la LIR, sino que formará parte del capital propio tributario final y, consecuencialmente, del registro RAI.

Las reglas de valoración se aplican independientemente de si el contribuyente acogido al régimen pro pyme, al momento de pasar al régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR, llevaba contabilidad completa o había ejercido la opción de declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada.
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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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