Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Reconocimiento de los resultados derivados de las operaciones en moneda extranjera con
motivo de cambio de régimen.
Un contribuyente de primera categoría acogido hasta el año comercial 2021 al régimen pro pyme de la letra D) del artículo 14 de la LIR se cambió al régimen general contemplado en la letra A) del mismo
artículo desde el año comercial 2022
Consulta si es aplicable en la declaración de renta del AT 2023 el reconocimiento de los resultados de los periodos anteriores derivados de operaciones en moneda
extranjera, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
La variación del tipo de cambio en activos y pasivos exigibles en moneda extranjera, no reconocida en el período en que la empresa se encontraba acogida al régimen pro pyme (hasta el año comercial 2021), quedará formando parte de su valor inicial y no afectará a la
renta líquida imponible del primer ejercicio en que la empresa opera bajo el régimen de la letra A)
del artículo 14 de la LIR, sino que formará parte del capital propio tributario final y, consecuencialmente, del registro RAI.
Las reglas de valoración se aplican independientemente de si el contribuyente acogido al régimen pro pyme, al momento de pasar al régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR, llevaba contabilidad completa o había ejercido la opción de declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada.
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