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Oficio Ordinario Nº 2258
30 de agosto de 2021      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : Art. 55 TER
  • Circular N° 6 de 2013

Materia

Pronunciamiento relativo al crédito del artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por gastos en educación

Consulta

Se solicita pronunciamiento sobre la procedencia del crédito por gastos en educación, respecto de quien, sin ser padre o madre de un menor, ha sido nombrado su curador, por sentencia judicial.

Análisis

Dicha norma establece un crédito en favor de las personas naturales afectas a IGC o a IUSC, ascendente a 4,4 unidades de fomento por cada hijo menor de 25 años, por los gastos efectuados con motivo de la educación de estos últimos. Como este Servicio ha precisado, el crédito se aplica en los casos expresamente previstos por la Ley, no pudiendo ampliarse administrativamente fuera de su marco legal. Así, del tenor literal de la norma y conforme a las instrucciones contenidas en la Circular N° 6 de 2013, la utilización de la frase “sus hijos” explicita la relación parental que debe existir entre el menor y el o los beneficiarios, de manera que solo sus padres, o uno de ellos, pueden acceder al crédito del artículo 55 ter de la LIR. En consecuencia, el crédito por gastos en educación establecido en el artículo 55 ter de la LIR, no procede respecto de una persona que no tenga la calidad de padre o madre del menor

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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