Oficio Ordinario Nº 2164
Pronunciamiento relativo a la posibilidad de aplicar el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido al pago de una póliza de seguro contratada con una compañía de seguro domiciliada en el Reino Unido
Consulta sobre tratamiento tributario de servicio de asistencia remota a clientes.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre sobre tratamiento tributario de servicio de asistencia remota a clientes.
De acuerdo con su presentación, el Banco AAAA (banco) ha contratado con una sociedad colombiana, domiciliada y residente en Colombia, un servicio de asistencia telefónica (mesa de ayuda), destinado a responder y solucionar diversas consultas y requerimientos formulados por sus clientes y que son atendidos por personal de la sociedad colombiana. La consulta especifica los servicios prestados por la sociedad colombiana.
Invocando el Oficio N° 2626 de 2018, el párrafo 3 del artículo 12 sobre Regalías del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (Convenio), el Ad. Artículo 12 del Protocolo al Convenio y el Oficio N° 2943 de 2020, solicita un pronunciamiento respecto de los siguientes puntos:
1) Confirmar que los pagos remesados al extranjero por las prestaciones realizadas por la sociedad colombiana se gravan con tasa del 10% de impuesto adicional por tratarse de regalías, o bien por la aplicación de la cláusula de nación más favorecida, es factible de dar el tratamiento de “beneficio empresarial”, sin efectuar retención de impuesto adicional en Chile, o en su defecto, indicar cuál sería la tributación aplicable.
2) En caso de no aplicar impuesto adicional, por aplicación del Convenio u otra causa, ¿se deberá gravar con IVA este tipo de prestaciones a partir del 1 de enero de 2023?
Se informa que:
Supuesto que la sociedad colombiana sea una persona residente en Colombia para efectos del Convenio, sería aplicable lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12 del Convenio, conforme al cual Chile podrá gravar los pagos, pero el impuesto no podrá exceder del 10% del importe bruto.
En el entendido que los servicios prestados por la sociedad colombiana son utilizados en Chile, a contar del 1° de enero 2023 quedarán afectos a IVA. Sin embargo, al encontrarse gravados con impuesto adicional con tasa del 10%, por aplicación del Convenio, se configuraría a su respecto la exención de IVA dispuesta en el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
En la actualidad se encuentra en curso un procedimiento de acuerdo mutuo entre las autoridades competentes de Chile y Colombia sobre la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida respecto de los “servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría”.
Últimas Entradas
Pronunciamiento relativo a la posibilidad de aplicar el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido al pago de una póliza de seguro contratada con una compañía de seguro domiciliada en el Reino Unido
Pronunciamiento relativo a la determinación de tasa efectiva del crédito asociado al registro del fondo de utilidades tributables cuando se perciben retiros o dividendos de otras empresas
En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios: