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Oficio Ordinario Nº 205
19 de enero de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART. 2, N° 2
  • OFICIO N° 3323 DE 1993
  • OFICIO N° 1934 DE 2010

Materia

IVA en servicios propios de cementerios.

Consulta

Se ha solicitado pronunciamiento sobre el IVA aplicable a ciertas ventas y servicios prestados por un cementerio. Específicamente: La venta del derecho de uso de nichos y bóvedas (1) ; el arriendo de nichos y sepulturas (2) ; los servicios de ornamento, reducción, renovación, reocupación de nicho y de traslado, ya sea interno o externo, con o sin reducción (3) ; los derechos de sepultación (4) ; los derechos de construcción y los derechos de abovedamiento (5).

Análisis

Se informa que respecto de las operaciones 1), 2) y 4) la venta del derecho de uso de nichos y bóvedas o de su cesión temporal, no constituyen hechos gravados con IVA por cuanto recaen sobre un bien incorporal inmueble, así, no constituye “venta” para efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por cuanto, independientemente de la naturaleza de la sepultura, el derecho otorgado contractualmente para la sepultación de un cadáver en un cementerio constituye un bien incorporal inmueble.

Respecto de los servicios indicados el número 3) y los servicios derivados de la materialización de los derechos indicados en el número 5), ambos del Antecedente, se informa que, conforme al concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Así, las operaciones descritas en los números 3) y 5) del Antecedente, los servicios remunerados se encuentran afectos a IVA por corresponder a un “servicio” en los términos del
N° 2 del artículo 2° de la LIVS.

Etiquetas: cementerios | IVA | servicios

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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