Oficio Ordinario Nº 2164
Pronunciamiento relativo a la posibilidad de aplicar el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido al pago de una póliza de seguro contratada con una compañía de seguro domiciliada en el Reino Unido
Aplicación del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.420 a las operaciones que indica.
De acuerdo con su presentación, ha suscrito una serie de contratos de prestación de servicios profesionales que se prorrogarán y/o mantendrán vigentes después del 1° de enero del año 2023.
Agrega que, dichos servicios quedarán gravados con IVA desde la fecha indicada, independientemente de haberse fijado una remuneración bruta o no afecta a dicho tributo.
Considerando lo anterior, solicita confirmar los siguientes criterios:
Se informa que:
El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 eliminó de la definición del hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2) del artículo 2° de la LIVS la exigencia que la prestación provenga del ejercicios de las actividades comprendidas en los N°3 y N°4 del art. 20 de las LIR.
En consecuencia, se gravará en general, cualquier acción o prestación remunerada que una persona realizada para otra.
A su turno, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 prescribe que dicha modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicará a los servicios “prestados” a partir de esa fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que, en el caso de los servicios y de acuerdo al artículo 9° de la LIVS, el IVA se devenga cuando la remuneración se percibe o se pone, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
Por su parte, el art. 55 de las LIVS, dispone que las facturas y las boletas deberán emitirse en el mismo periodo tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
Considerando lo anterior, para efectos de de aplicar lo dispuesto en el art. 8 transitorio de la Ley N° 21.420, deben considerarse gravados los servicios prestados a contar del 1° de enero del año 2023 y respecto de los cuales el impuesto se devengue a partir de la misma fecha.
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