Oficio Ordinario Nº 2207
Pronunciamiento relativo a la configuración de abuso o simulación sobre la estructura corporativa que describe.
Tratamiento tributario de los intereses por cobrar que una persona natural tiene dentro de su patrimonio.
De acuerdo con su presentación, una persona natural (sin contabilidad) tiene pagarés dentro de su patrimonio, consultando sobre la tributación de los intereses que generan, la forma de registrarlos y la aplicación de corrección monetaria.
Se informa que:
Los contribuyentes que obtengan rentas de capitales mobiliarios singularizados en el N° 2 del artículo 20 de la LIR no se encuentran obligados a llevar contabilidad para acreditar dichas rentas (art. 68 LIR).
Si las rentas de dicho numeral son percibidas o devengadas por contribuyentes que desarrollen actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° de ese artículo, que demuestren sus rentas efectivas mediante un balance general, y siempre que la inversión generadora de dichas rentas forme parte del patrimonio de la empresa, se comprenderán en estos últimos números, respectivamente.
Por su parte, conforme al art. 68 del Código Tributario, deberán iniciar
actividades aquellas personas que desarrollen actividades gravadas en la primera y segunda categorías a
que se refieren los números 1º, letra a), 3°, 4° y 5° de los artículos 20, contribuyentes del artículo 34 que
sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas, 42 N° 2° y 48 de la LIR.
Finalmente, el artículo 41 del Código Tributario, que regula la corrección monetaria de los activos, pasivos y capital propio, solo es aplicable a los contribuyentes de la primera categoría que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20, demostradas mediante un balance general.
Por tanto, si la persona natural no percibe otras rentas de primera categoría, distintas de aquellas singularizadas en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, el contribuyente no deberá iniciar actividades en la primera categoría, ni pagar dicho impuesto. Tampoco deberá llevar contabilidad completa, ni utilizar las normas sobre corrección monetaria.
En consecuencia, las rentas referidas en su consulta se gravarán con impuesto global complementario,
en virtud de lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la LIR, las cuales deberán ser declaradas
en base percibida.
Últimas Entradas
Pronunciamiento relativo a la configuración de abuso o simulación sobre la estructura corporativa que describe.
Pronunciamiento relativo la posibilidad de utilizar las nuevas formas de reconocer como gasto deducible los créditos incobrables que no cumplen los requisitos del párrafo primero del N° 4 del Inciso Cuarto del artículo 31 de Ley sobre Impuesto a la Renta.
Pronunciamiento relativo a la posibilidad de rectificar la declaración anual de impuestos a la renta con motivo de la resciliación de la compraventa de un bien raíz.
Pronunciamiento relativo a la tributación aplicable a la actividad de compra de dólares.