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Oficio Ordinario Nº 2165
23 de agosto de 2021      |       Descargar

La interpretación contenida en este Oficio modifica o deja sin efecto la interpretación sostenida por el Servicio de Impuestos Internos en el Oficio Ordinario Nº 1256 de fecha enero 1, 2022

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art. 2 N° 2
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : Ley sobre Impuesto a la Renta : Art. 20 N° 3 Y N° 5
  • Resolución Exenta N° 1420 de 1990 : Ley 18.840: Art. 39
  • Resolución Exenta N° 6080 de 1999

Materia

Pronunciamiento relativo a la tributación aplicable a la actividad de compra de dólares.

Consulta

Empresa se dedica únicamente al cambio de dólares por pesos chilenos, el cliente vende los dólares a la empresa por medios tecnológicos (transferencia bancaria de dólares o bien mediante la entrega de dicha divisa a través del cupo en dólares que posea el cliente en su tarjeta de crédito).
Al respecto, entiende que la empresa que compra los dólares únicamente estaría sujeta a impuesto a la renta, por tratarse de una operación de cambio de divisa, es decir, sería el giro de una casa de cambio, a diferencia de las empresas que se hacen llamar “compra de cupo en dólares”.

Análisis

La actividad propia de una casa de cambio, consistente en la compra o venta de moneda extranjera, se sujeta a las reglas generales de la LIR, clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de dicha Ley.
Por su parte, la compra de dólares a cambio de pesos chilenos mediante la entrega del cupo en dólares que posea el cliente en su tarjeta de créditoconstituye una actividad de financiamiento gravada con el impuesto de primera categoría e IVA.