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Oficio Ordinario Nº 2005
29 de junio de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Artículo 2 N°2
  • Ley Sobre Impuesto a la Renta : Artículo 20 N°3 y N°4

Materia

IVA y documentación tributaria de sumas recibidas por una Asociación para el desarrollo
de sus actividades.

Consulta

De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA que afectaría a las sumas recibidas por la asociación para el desarrollo de las diversas iniciativas que realiza y la
documentación tributaria correspondiente.

Análisis

Se informa que:

De acuerdo al texto vigente de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) se define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Por tanto, los pagos que efectúen los asociados por concepto de cuotas sociales no se encuentran afecto a IVA, en la medida que no remuneren la prestación de servicio alguno y se destinen a financiar el desarrollo y funcionamiento de la asociación gremial.

Respecto de otros aportes a título gratuito que los asociados o terceros realicen para que la
asociación lleve a cabo diversas actividades tampoco configurarían un hecho gravado con IVA, de modo que no corresponde emitir documentación tributaria alguna, sin perjuicio que se pueda emitir cualquier otro documento que sustente la realización del aporte y la eventual aplicación del impuesto a las donaciones

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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