Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Sueldo empresarial establecido en el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
De acuerdo con su presentación, una persona natural, titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) la cual, a su turno, es accionista de una sociedad por acciones (SpA), recibe una remuneración de la SpA.
Se consulta si en este caso es aplicable el denominado sueldo
empresarial contemplado en el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
De acuerdo a los antecedentes, de entiende que la SpA paga la remuneración y que si bien
la persona natural no es accionista de la SpA tiene una propiedad indirecta en ella a través de la EIRL, de la cual es titular.
Luego, en el entendido que la persona natural efectivamente trabaja en la SpA que paga la remuneración, son aplicables las reglas establecidas en el párrafo tercero del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.
Esto es, tratándose de remuneraciones de personas que hayan podido influir, a juicio de la Dirección Regional, en la fijación de sus remuneraciones, éstas sólo se aceptarán como gasto en la parte que sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios
prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes
perciban tales pagos.
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