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Oficio Ordinario Nº 2000
29 de junio de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley Sobre Impuesto a la Renta : Artículo 31 inciso cuarto N° 6

Materia

Sueldo empresarial establecido en el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Consulta

De acuerdo con su presentación, una persona natural, titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) la cual, a su turno, es accionista de una sociedad por acciones (SpA), recibe una remuneración de la SpA.

Se consulta  si en este caso es aplicable el denominado sueldo
empresarial contemplado en el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Análisis

De acuerdo a los antecedentes, de entiende que la SpA paga la remuneración y que si bien
la persona natural no es accionista de la SpA tiene una propiedad indirecta en ella a través de la EIRL, de la cual es titular.


Luego, en el entendido que la persona natural efectivamente trabaja en la SpA que paga la remuneración, son aplicables las reglas establecidas en el párrafo tercero del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.


Esto es, tratándose de remuneraciones de personas que hayan podido influir, a juicio de la Dirección Regional, en la fijación de sus remuneraciones, éstas sólo se aceptarán como gasto en la parte que sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios
prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes
perciban tales pagos.

Etiquetas: EIRL | SpA | sueldo empresarial

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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