Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 191
19 de enero de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • D.L. N° 3063 de 1979 : ART. 46 A
  • Ley N° 16.271 : ART. 46 BIS
  • Ley N° 21.440

Materia

Factibilidad de acoger donación de criptomonedas al régimen de donaciones con beneficios tributarios incorporado por la Ley N° 21.440.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la factibilidad de acoger una donación de criptomonedas al régimen de donaciones con beneficios tributarios incorporado por la Ley N° 21.440.

De acuerdo con su presentación, una persona natural, contribuyente del impuesto único de segunda categoría, adquirió ciertas criptomonedas en noviembre de 2021, época en que aquellas alcanzaron su valor más alto, sin embargo, ha optado por invertir en instrumentos más estables y espera donar las criptomonedas, consultando al efecto:

1) Si la donación de criptomonedas que pretende realizar queda cubierta por el régimen de donaciones con beneficios tributarios incorporado por la Ley N° 21.440;

2) En caso afirmativo, a qué valor se entiende realizada la donación, si al valor de compra del año 2021, debidamente reajustado, o al precio actual.

3) Si existe alguna otra consideración a la cual deba prestar atención.

Análisis

El Servicio ha definido a las criptomonedas, para efectos tributarios, como activos digitales o virtuales, soportados en un registro digital único denominado blockchain, desregulado, sin intermediador y no controlados por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda, no considerándose en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas.

Considerando que las criptomonedas no corresponden a dinero, a bienes corporales o a bienes incorporales sujetos a registro o inscripción por disposición legal, no calificarían como un bien susceptible de donación sujeto a los beneficios tributarios establecidos en el Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979. Por ello, la donación de criptomonedas se afectará con el impuesto a las donaciones de la Ley N° 16.271.

Últimas Entradas

  |  Contenido Normativo

Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

Etiquetas más utilizadas