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Oficio Ordinario Nº 183
19 de enero de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley N° 16.271 : ART. 18 N°5
  • D.L. N° 3.063 de 1979 : ART. 46 B, LETRA C), N° 6.

Materia

Solicita confirmar que una fundación puede recibir donaciones acogidas a ciertas franquicias tributarias.

Consulta

Una fundación cuyo objeto consistiría en impulsar soluciones tecnológicas orientadas a niños, adolescentes y emprendedores, que contribuyan a mejorar la calidad de vida, el cuidado del medioambiente y que representen oportunidades en la era digital, mediante la enseñanza, la formación, la investigación, la innovación y el reciclaje, entre otros.

Tras referirse a distintos cuerpos normativos, consulta si la fundación puede recibir donaciones acogidas a los beneficios tributarios establecidos en el N° 5 del artículo 18 de la Ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones; la Ley N°19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales1 ; y, el artículo 46 A) del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales.

Análisis

Se informa que no corresponde en esta instancia calificar, a priori, si proceden los beneficios tributarios contenidos en las normas antes citadas, por cuanto ello debe ser constatado en los hechos, considerando los requisitos que cada una de ellas exige.

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  |  Contenido Normativo

Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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