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Oficio Ordinario Nº 180
19 de enero de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART. 2 N° 3
  • D.S. N° 55 DE HACIENDA, DE 1977 : ART. 4

Materia

Tributación en la rifa de propiedades.

Consulta

Se solicita aclarar el tratamiento tributario que se debe aplicar a una persona natural que desea rifar un bien raíz sin ser habitual en la venta de inmuebles.

Análisis

Al respecto, este Servicio ha informado con detalle la situación tributaria de las rifas señaladas en su consulta mediante los Oficios N° 2394 de 2022, N° 1436 de 2022 y N° 1870 de 2022, todos publicados en el sitio web.

Asimismo, supuesto que la enajenación del inmueble se realice a través de un contrato de compraventa celebrado con el ganador de la rifa, se debe tener presente que la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS) grava la venta de bienes corporales muebles e inmuebles realizadas por un vendedor
habitual en los términos que establece el N° 3 del artículo 2 de la LIVS.

A su turno, el artículo 4 del Reglamento de la LIVS dispone que para calificar la habitualidad a que serefiere el Nº 3 del artículo 2 de la LIVS, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles o inmuebles de que se trate y, con
estos antecedentes, determinará si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumoo para la reventa.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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