Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Tributación en la rifa de propiedades.
Se solicita aclarar el tratamiento tributario que se debe aplicar a una persona natural que desea rifar un bien raíz sin ser habitual en la venta de inmuebles.
Al respecto, este Servicio ha informado con detalle la situación tributaria de las rifas señaladas en su consulta mediante los Oficios N° 2394 de 2022, N° 1436 de 2022 y N° 1870 de 2022, todos publicados en el sitio web.
Asimismo, supuesto que la enajenación del inmueble se realice a través de un contrato de compraventa celebrado con el ganador de la rifa, se debe tener presente que la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS) grava la venta de bienes corporales muebles e inmuebles realizadas por un vendedor
habitual en los términos que establece el N° 3 del artículo 2 de la LIVS.
A su turno, el artículo 4 del Reglamento de la LIVS dispone que para calificar la habitualidad a que serefiere el Nº 3 del artículo 2 de la LIVS, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles o inmuebles de que se trate y, con
estos antecedentes, determinará si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumoo para la reventa.
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