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Oficio Ordinario Nº 1676
25 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 34
  • CÓDIGO TRIBUTARIO : ART. 69

Materia

Pronunciamiento relativo término de giro de contribuyente acogido a renta presunta.

Consulta

Consultante señala que la sociedad es propietaria de un predio, compuesto por varios lotes, y que los socios desean poner término de giro a la sociedad para adjudicarse los lotes como personas naturales y explotarlos cada uno de ellos independientemente. Ahora bien, al efectuar el término de giro de la sociedad ante el Servicio, se le indicó que, previo al trámite, debe enajenar el predio agrícola.

Por ello, consulta sobre si se debe enajenar los bienes raíces previo al término de giro o si por el contrario, los socios pueden efectuar término de giro, disolver y liquidar la sociedad y adjudicarse los bienes raíces.

Análisis

Servicio señala que el artículo 34 de la LIR presume de derecho la RLI de los contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas, la que corresponde al 10%
del avalúo fiscal del predio.

La sola posesión de un bien raíz agrícola apto para efectuar su explotación
no genera la presunción de derecho referida.

Es decir, no es requisito para comunicar el término de giro de la actividad de explotación de bienes raíces, desarrollada bajo el régimen de renta presunta, que previamente se enajene el o los bienes en los cuales se desarrollaba la actividad.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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