Oficio Ordinario Nº 2164
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Pronunciamiento relativo a enajenación de acciones de una sociedad anónima
Contribuyente señala que una sociedad anónima va a efectuar un cambio de accionistas, donde
uno de ellos compra las acciones a otro socio.
Acciones fueron suscritas y pagadas en el año 2000, habiendo transcurrido más de un año desde la adquisición y la venta.
Siendo esta sola vez y no existiendo habitualidad, consulta si el accionista que vende está afecto a impuesto, en el caso de existir utilidad entre el precio de venta, menos el valor actualizado desde la suscripción de las acciones.
SII señala que, en el caso en que accionista es una persona natural, domiciliada o residente en Chile y la
enajenación consiste en acciones de una S.A. constituida en el país y que la renta no se originó en bienes asignados a su empresa individual, el tratamiento aplicable al mayor valor obtenido en
la enajenación está en la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
.
Instrucciones están en la Circular N° 43 de 2021. Hay que remitirse a ella respecto de los requisitos generales, tributación aplicable y exenciones. Tales normas se aplican independientemente del plazo transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, y de la habitualidad.
Ahora, cabe considerar que el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones se
grava con impuestos finales en base percibida (IGC en caso de accionistas con domicilio o residencia en Chile). Si la enajenación se efectúa a personas relacionadas previstas en la ley, la tributación aplicará sobre base devengada.
Con todo, el contribuyente de IGC podrá optar por dicha base devengada.
Por ultimo, tener en cuenta que que para determinar el mayor valor, el accionista puede deducir como costo tributario el valor aportado como capital social o el valor de adquisición – en caso
de haber adquirido las acciones de terceros –, reajustado según IPC entre el mes anterior a la fecha de la suscripción o, en su caso, de la adquisición de las acciones y el mes anterior a la fecha de enajenación.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que quien enajena las acciones es una sociedad chilena obligada a tributar en base a contabilidad completa, el mayor valor obtenido en dicha operación se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, afecto al IDPC e impuestos finales, determinando el mayor valor según las normas del IDPC.
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